PERSONAS Y/O ENTIDADES OBLIGADAS AL USO DE LA SEDE ELECTRÓNICA:
Se recuerda que se ha de tener en consideración que están obligados a relacionarse, a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo con las Administraciones Públicas (entre ellas el Ayuntamiento de Utrera):
Las personas jurídicas.
Las entidades sin personalidad jurídica.
Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
(Artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).